El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre las denominadas fianzas “ómnibus” otorgadas por consumidores y analiza las condiciones que deben cumplirse para su validez.
En determinadas financiaciones corporativas es frecuente que otorguen garantías fiadores personas físicas que, a pesar de estar en el ámbito de una financiación empresarial, gozan de la condición legal de consumidores. La sentencia constituye una útil recopilación de los requisitos que deben cumplirse en la redacción de estas garantías para que sean admisibles.